Se les informa a todas las empresas, que a partir del próximo mes de mayo, será obligatorio el registro horario tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo y que modifica el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El registro se llevará a cabo por cada uno de los trabajadores, y será responsable el empresario, recordándoles que la jornada laboral establecida es de 40 horas semanales, aquellos que estén a jornada completa, y que los trabajadores a tiempo parcial deben desempeñar la jornada que especifica su contrato, con dos días libres consecutivos.
El artículo 7 en su apartado 5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social reconoce como falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo, y que esto conlleva una sanción que dependiendo del grado será de 626 a 6250 euros.
Llevarán en el coche el registro, con la hora de entrada, la hora de salida y la firma del trabajador. Al finalizar el mes dicho documento será firmado por el empresario también, para cuantificar las horas extras en caso de que las hubiera para añadirlas a la nómina y cotización mensual. Los documentos de registro serán guardados durante 4 años.